![]()
|
El pasado 8 de febrero, una proposición
de IU-IC por la que se ofrecía a trámite la regulación
del derecho de los informadores a ejercer la cláusula de conciencia
(la enésima de una larga serie de propuestas formuladas en la Cámara
baja, no sólo por la coalición sino también por otros
grupos parlamentarios) era aprobada por amplia mayoría, con 319
votos a favor -correspondientes a otras tantas señorías-,
y ninguno en contra. La proposición de Izquierda Unida-Iniciativa
per Catalunya que tan manifiesto respaldo ha recibido por parte de la
globalidad de los grupos parlamentarios incluye únicamente dos
artículos. Uno, quizá el que más enmiendas y polémicas
pueda despertar dentro y fuera del Parlamento, en el que el grupo parlamentario
federal delimita la condición o rango del propio periodista y,
un segundo -fraccionado en cuatro apartados- en el que se especifican
las situaciones o supuestos en los que el informador tendría derecho
a desmarcarse, amparándose en la cláusula de conciencia,
del medio desde el que ejerza su labor informativa. El artículo primero de la proposición
que, con las presumibles enmiendas a que hubiera lugar, se convertirá
en ley tres lustros después de que tal posibilidad fuera contemplada
en el artículo 20.1.d de nuestra Carta Magna, estipula que son
periodistas a todos los efectos, "los profesionales que como trabajo
principal y retribuido se dedican a obtener y elaborar información
para difundirla o comunicarla públicamente por cualquier medio
de comunicación técnico". Respecto a los puntos del segundo artículo de la histórica proposición, en los mismos se específica que el periodista al amparo de la cláusula de conciencia tiene derecho a rescindir la relación jurídica con la empresa editora, "cuando el medio manifieste un cambio notable en la línea ideológica". Igualmente tendría derecho, si la futura ley se ratifica en los mismos términos que postula el proyecto, "a rescindir la relación jurídica con la empresa editora cuando, a iniciativa de la dirección del medio de comunicación, se produzcan modificaciones de las condiciones de trabajo que supongan un perjuicio para su integridad profesional y deontológica". El tercer punto del último artículo del proyecto estipula que el periodista puede negarse, amparándose en la cláusula de conciencia, "a participar en la elaboración de informaciones contrarias a la orientación informativa o la línea ideológica del medio o los principios éticos del periodismo, sin que ello pueda suponer sanción o perjuicio". El cuarto punto hace referencia al respeto al contenido y a la forma de las informaciones elaboradas por el informador. "En el caso de que se produjeran alteraciones", se enfatiza, "la información sólo podría difundirse con el nombre, seudónimo o signo de identificación de un informador si, previamente, éste otorga su consentimiento". DE LA LEY AUSTRIACA A LA
LEY GALA Por si ello no bastara la Ley Ordinaria de
29 de marzo de 1935, reguladora asimismo del estatuto periodístico,
a sus muchos méritos jurídicos añadía el de
reconocer derechos trascendentales para los profesionales de la información
como las formas de acceso a la profesión, el régimen de
los estudios de periodismo, los derechos de la propiedad y los límites
para la reproducción de originales, las exenciones fiscales o la
utilización de claves identificativas para cubrir la información
en situaciones de especial riesgo. Desde luego, cualquiera que caiga en la fácil tentación de confrontar la vieja ley ordinaria de la Asamblea Nacional con la que se pretende promulgar por mayoría absoluta en la Carrera de San Jerónimo, según el proyecto de IU-IC, se encontrará de cara con todo un atolón de coincidencias. SALVAGUARDAR LA LIBERTAD
Y LA ÉTICA Pese a ser el modelo francés el que
siempre se ha contemplado como referente en las posteriores cláusulas
de conciencia de otros países europeos (a pesar de que, como consecuencia
de una interpretación injustificadamente estrictiva, únicamente
se otorgaba a los redactores políticos), ahora mismo en Francia
la cláusula de conciencia aparece recogida en el artículo
761.7 del Código de Trabajo, artículo que autoriza la rescisión
del contrato laboral en aquellos supuestos en los que la política
informativa evidencia un cambio cualitativo que llegue a trastocar los
intereses morales del periodista. "El Código Laboral Francés
prevé tres supuestos en los que es admisible", precisa Marc
Carrillo, "la rescisión del contrato laborar por iniciativa
del periodista: por cesión del medio informativo, por cese de la
publicación o por un cambio sustancial en el carácter o
la orientación del medio que atente contra el honor del periodista
o su reputación o, si de forma general, afecta a sus intereses...
Actualmente en Francia la eficacia de la cláusula de conciencia
es ampliamente cuestionada. Más aún, desde determinados
sectores se considera como una posibilidad un tanto desfasada e insuficiente
para asegurar la defensa de los intereses de los periodistas, particularmente,
por la complejidad de los procesos de producción informativa y
por el extraordinario poder conseguido por los grandes grupos periodísticos". Las soluciones más recientemente surgidas
en Francia para preservar con mayores garantías los devaluados
derechos de los informadores galos parecen ir orientadas a arbitrar fórmulas
de gestión y dirección de los mensajes informativos, particularmente
en los medios escritos, de cara a asegurar una mayor participación
de los periodistas en el producto informativo. En Portugal la Constitución de 1976
asume la cláusula de conciencia como un derecho de los periodistas
que "implica la libertad de expresión y la creación
de las figuras de periodista y colaborador literario y, asimismo, reconoce
la intervención del primero en la orientación ideológica
de los órganos de información que no pertenezcan al Estado
o a los partidos políticos y sin que otro sector o grupo de trabajadores
pueda censurar o impedir su línea creativa" (art.38). En Italia la cláusula de conciencia
tiene un origen jurisprudencial. Los tribunales, amparándose en
la jurisprudencia, reconocen el autodespido del periodista con la indemnización
a que haya lugar por un cambio sustancial en la orientación del
medio de comunicación. En nuestro país la reivindicación de la cláusula de conciencia ya venía siendo formulada, tanto por los propios periodistas como por las distintas asociaciones de la prensa, bastantes años antes de que los padres de la Constitución consideraran preceptivo dedicarle uno de los artículos de la Carta Magna. Así, en la XXXI Asamblea de la Federación de Asociaciones de la Prensa de España (FAPE), celebrada en mayo de 1975, se propugnaba ya el reconocimiento de la cláusula de conciencia, de modo que se permitiese al periodista "obtener una indemnización adecuada y no inferior a la establecida para los supuestos de despido improcedente". LA ESPINOSA Y DIFÍCIL
DEFINICIÓN DEL PERIODISTA. "La Federación de Asociaciones
de la Prensa de España siempre ha sido favorable a que la cláusula
de conciencia se regule por ley. Es esta una postura institucional, refrendada
reiteradamente por nuestro consejo directivo", asegura José
María Torre Cervigón, actual secretario de la FAPE, organismo
que como institución ha hecho, de forma pública y notoria,
reiteradas objeciones al primer artículo de la proposición
presentada por IU-IC y relativo, como ya se ha indicado, a la propia consideración
o definición del periodista. "Como institución, la FAPE rechaza
la definición que se hace en la proposición suscrita por
la mayoría de la Cámara, al margen de que consideremos que
la futura ley reguladora de la cláusula de conciencia no es el
mejor marco para definir la condición de periodistas. En todo caso,
dicha condición debería contemplarse en un estatuto profesional
o, al menos, ser recogida por otro tipo de ley o dejar la definición
de periodista a la jurisprudencia ya que en reiteradas ocasiones, tanto
desde el Tribunal Constitucional, como desde otros tribunales, se ha venido
perfilando lo que es ser periodistas. Desde luego, en la FAPE, como institución,
rechazamos la definición que figura en el anteproyecto de ley por
ser excesivamente restringida, ya que por ejemplo no cubre al free-lance
ni tampoco al colaborador habitual". En parecidos términos se expresa la
jurista Cristina Peña Carles, que entiende que, en términos
jurídico-laborales, se entra en el reino de la ambigüedad
más absoluta cuando se pretende llegar a una definición
del periodista. "Casi siempre se acude a criterios estrictamente
laborales, a la existencia de un contrato laboral con un medio",
señala Cristina Peña Carles, "donde queda expresada
una categoría profesional (redactor, redactor jefe, adjunto al
director, etc.) o a un contrato por el que se estipula que se abonan unos
emolumentos por desempeñar determinadas labores de redacción
y en el que queda evidencia de que esa labor es el principal medio de
vida de la persona ligada a una determinada empresa editora. Esa es, tal
vez, la definición más admitida del periodista, no sólo
en España sino también en los países de nuestro entorno". Peña Carles, como Torre Cervigón,
coincide en calificar de muy pobre y restringida tal consideración
del periodista por entender ambos que deja fuera al columnista habitual,
al colaborador fijo y, en cambio, atiende a personas que pueden estar
al frente de una publicación especializada, aunque su formación
sea económica, médica o de otra índole, pero que
sin embargo y, en virtud de la existencia de un contrato laborar con una
empresa periodística, pasarían a ser periodistas a todos
los efectos. La definición de periodista que postula
el proyecto de IU-IC es puesta también en cuestionamiento por Teodoro
González Ballesteros, catedrático de Derecho de la Información
de la Universidad Complutense, que en un reciente artículo aparecido
en un diario de difusión nacional afirmaba que de convertirse en
ley el artículo primero de la proposición, en los términos
que aparece redactado, "bastaría que una persona esté
trabajando en un medio para considerarla periodista, y "a sensu contrario"
si no tiene la posibilidad de trabajar en un medio ya no sería
periodista. Si prospera tal redacción", agregaba González
Ballesteros, "resulta que serán los empresarios los que determinen
quién es periodista, en base a una relación económico-laboral.
No se oculta, y supone el mayor peligro el que tal situación jurídica
pueda acabar en una subordinación funcional de los informadores". Con relación a las restantes cláusulas
del Proyecto, las posiciones de los expertos consultados por Telos van
desde el escepticismo, del que hace gala el secretario de la FAPE, en
cuanto a que se cumplan en la práctica determinados puntos -como
el que hace referencia al "autodespido remunerado"-, hasta la
exigencia de una mayor precisión o ampliación en el articulado
que demanda, por su parte, Peña Carles, quien exige que la cláusula
de conciencia "se amplíe, en todo caso, a todos los intervinientes
en el proceso informativo-periodístico: al periodista y, desde
luego, a la empresa periodística, porque puede cambiar el accionariado
de una empresa periodística y cambiar por ende la línea
editorial, con lo que el periodista tendría una base jurídica
para ejercer su cláusula de conciencia", enfatiza Peña
Carles. "Pero es que también cabe la posibilidad de que el
periodista cambie su ideología y que, en consecuencia, modifique
su línea informativa. Y ante esta eventual circunstancia, la empresa
periodística también debería tener derecho a ejercer
su cláusula de conciencia". Unos y otros coinciden en señalar que
la proposición de Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya haya
recibido el refrendo de todas las fuerzas políticas,la redacción
de la misma requería de pertinentes enmiendas y matizaciones antes
de convertirse en la futura Ley de cláusula de conciencia.
|