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La
protección de los datos a debate.
La LORTAD continúa su proceso de aprobación.
Mª José Gómez de las
Heras |
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Tras el rechazo por parte del Congreso de los
Diputados de todas las enmiendas a la totalidad formuladas por los grupos
de la oposición a la ley orgánica de Regulación del
Tratamiento Automatizado de Datos de Carácter Personal (LORTAD),
prosiguen los trámites parlamentarios para su aprobación.
En la actualidad, el proyecto de ley ha pasado a manos de la Comisión
de Libertades de Parlamento, que tendrá que examinar las más
de cuatrocientas enmiendas presentadas contra su articulado y redactar
un texto, que tendrá que ser aprobado por el Pleno primero y por
el Senado después. Si éste lo reforma, el texto volvería
al Congreso para ser aceptado por la mayoría cualificada que requiere
toda ley orgánica, y en el caso de su no aprobación, finalmente
se nombraría una Comisión Mixta para que decida. De seguir
estos pasos, se espera que la polémica ley de protección
de datos será aprobada antes de verano, según apuntan expertos
jurídicos. Después de su aprobación, y antes de su
publicación en el BOE y entrada en vigor, existe la posibilidad
de acogerse al Recurso de Inconstitucionalidad.
ASPECTOS CONFLICTIVOS DE LA PRÓXIMA
LEY
La presentación de la LORTAD tuvo lugar el
31 de octubre de 1991, y corrió a cargo del ministro de Justicia,
Tomás de la Cuadra. A partir de ese momento, la esperada ley ha
encendido la polémica parlamentaria y extraparlamentaria, la práctica
totalidad de los grupos políticos han presentado enmiendas y numerosas
propuestas parciales sobre la redacción elaborada por el Gobierno,
y son numerosos los expertos en esta materia, juristas, asociaciones y
grupos de usuarios encabezados por la Comisión de Libertades e
Informática (CLI), que muestran preocupación sobre lo desarrollado
en la ley.
La regulación de los ficheros públicos y la cesión
de datos son dos de los aspectos que recoge la ley que más polémica
están suscitando. La ley es de aplicación a los datos de
carácter personal que figuren en los ficheros automatizados de
los sectores públicos y privados, pero para los expertos que critican
esta ley y entre los que se encuentra el Catedrático de Derecho
de la Información de la Universidad de C.C. de la Información
de Madrid, Teodoro González Ballesteros, la LORTAD no dice qué
tipos de ficheros comprende, pues lo que hace en su artículo 2.2.
es señalar a cuáles no se aplicará o se regirán
por sus disposiciones específicas, por tanto, la Ley se aplica
por exclusión. También las disposiciones finales segunda
y tercera autorizan a que el Gobierno, previo informe del director de
la Agencia de Protección de Datos, que nombra el Gobierno, pueda
extender la ley a otros tipos de ficheros. En cuanto a la forma en la
que se ha de prestar el consentimiento por parte del afectado para la
recogida de datos y la posible cesión o transferencia de los mismos,
igualmente se pone en duda su legalidad: en el artículo 5, punto
1, se expone que las informaciones que deberán saber las personas
que las vayan a facilitar, y contempla que toda esa información
no será necesaria si de la recogida se deduce la naturaleza de
los mismos. Para Ballesteros el flujo transfronterizo es uno de los aspectos
a los que menos articulado dedica la ley y debería haber tenido
más en cuenta como exige la doctrina comunitaria. A la vez, existe
un serio vacío en cuanto a la regulación de ficheros privados.
Y advierte sobre la indefensión del ciudadano ante la omnipotecia
de los ficheros del Estado y la posibilidad de que ficheros informatizados
como los de las empresas de medios de comunicación puedan estar
a disposición del Gobierno.
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La LORTAD, y tal como se cita en la misma ley, surge
por una doble necesidad de tipo jurídico. En primer lugar, desarrollar
el artículo 18.4 de la Constitución española de 1978,
en la cual el legislador constituyente consideró oportuna una referencia
a la informática en el contexto de la protección de la intimidad:
" La Ley limitará el uso de la informática para garantizar
el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno
ejercicio de sus derechos". En segundo lugar, es también un
imperativo legal por nuestra incorporación a Europa, como ratificó
España el 27 de enero de 1984 en el Convenio del Consejo de Europa
para la Protección de las personas con respecto al tratamiento
automatizado de datos de carácter personal, hecho en Estrasburgo
el 28 de enero de 1981. Además, y dentro de este plano externo,
según Mario G. Losano, catedrático de Teoría General
de Derecho de la Universidad de Milán, los Estados que ya disponen
de una legislación propia para proteger la intimidad desean evitar
que sus propias normas pierdan toda efectividad al transferir los bancos
de datos a Estados extranjeros dotados de una legislación más
tolerante, o carentes en absoluto de leyes de protección de la
intimidad.
Por ello, las leyes extranjeras contienen casi siempre una norma que prohíbe
la transmisión de datos personales hacia aquellos Estados que no
ofrezcan unas garantías legislativas semejantes a las del Estado
que suministra los datos. Por otra parte, García Losano piensa
que este tipo de leyes no deberían alejarse demasiado de los modelos
ya en vigor en el extranjero, porque en caso contrario entrarían
en vigor las cláusulas en las que se prohíbe la transmisión
de datos personales.
ANTECEDENTES LEGISLATIVOS FUERA
DE NUESTRAS FRONTERAS
Precedentes legislativos extranjeros a esta
preocupación por la protección del ciudadano frente a las
intromisiones indebidas en su intimidad los encontramos dentro del marco
de los países más desarrollados y como garantía de
las libertades fundamentales que quieren salvaguardar. La primera ley
a este respecto fue promulgada en el Land de Hesse (República Federal
Alemana), Ley de octubre de 1970.
De esta ley, que protege los datos informáticos o susceptibles
de tratamiento informático que hayan de ser utilizados por los
organismos públicos, sobresale la figura del Comisario Parlamentario
de Protección de Datos, con el cometido específico de velar
por el cumplimiento de la ley en relación con el aseguramiento
de confidencialidad en el manejo de los datos de los particulares. Otras
leyes posteriores son la Ley de Datos de Suecia, La Ley Alemana Federal
de Protección de Datos y la Ley de la Intimidad de los Estados
Unidos de América.
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